Expediente No. 495-2017, 513-2017 y 560-2017

Sentencia de Casación del 14/07/2017

“…Aunque el texto de la ley [Código Penal] no es suficientemente claro para que concurra esta agravante [habitualidad], es necesario que el delincuente haya sido condenado por más de dos delitos anteriores, o sea, condenado por tres como mínimo. En ese caso basta con la comisión del cuarto delito para cumplir con el supuesto legal que se “cometiere otro u otros”, y obligar así a la declaración de habitualidad (…). El efecto particular de esta agravante es que, a diferencia de las demás circunstancias que son ponderadas por el juez en el momento de la individualización de la pena, la concurrencia de aquella determina de una vez la imposición del doble de la pena correspondiente (…). En el presente caso, el tribunal sentenciador calificó como delincuente habitual al procesado (…), “porque tiene varios antecedentes penales, por lo tanto se probó dicha circunstancia de habitualidad” (…). Por ello, puede considerarse que la habitualidad es razonable para que el tribunal de sentencia lo haya determinado y suficiente para elevar con el doble de la pena como lo establece el numeral 24 del artículo 27 del Código Penal…”